El empleo público en España se regula principalmente por el Estatuto Básico de Empleado Público.
Se corresponde con el tema 24 de la convocatoria 2024 del SSTI de la AGE.
Regulación del Empleo Público en España
Existen diversas regulaciones del empleo público en España:
- CE 1978, art. 103.3 y 149.1.18a
- Decreto 315/1964
- Ley 30/1984
- Ley 53/1984
- RD 33/1986
- RD 364/1995
- RDL 4/2000
- RD 462/2002
- Ley 3/2015
- Ley 7/2007 (EBEP)
- RDl 5/2015
- RDL 6/2023
- Orden TDF/379/2024
- Orden TDF/380/2024
La ley 7/2007, refundida en el RD legislativo 5/2015, se basa en los principios constitucionales.
La carrera profesional se regula en el RD 364/1995 (ingreso personal AGE) y RDL 6/2023 (PRTR).
LA 30/1984 está de manera provisional, aunque nunca ha llegado a salir la norma definitiva.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del EBEP queda definido en el art. 2.
Quedan excluidos del ámbito del EBEP, por ejemplo, las agencias y entidades (ambas) de derecho privado con personalidad jurídica propia.
Plazo improrrogable
Según la EBEP, la ejecución de la OEP deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años.
Tipos de carrera
Carrera vertical supone progresar con cambio de puesto de trabajo.
Carrera horizontal supone progresar a través de un sistema de tramos sin cambiar de puesto de trabajo. Requiere un periodo mínimo de 5 añós de servicio y 6 en los siguientes. Se recoge en el art. 122 del RDL 6/2023.
Salario
Se regula a través del art. 23 de la ley 30/1984. Habla de los sueldos, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias.
Retribuciones complementarias:
- Complemeno destino
- Complemento específico
- Complemento productividad
- Gratificaciones por servicios extraordinarios
Cada año se emite un documento deretribuciones del personal del funcionario, y en él se puede obtener el salario base.
El complemento de destino va en función del nivel del puesto, y también se observa en las tablas.
El complemento específico se define en las convocatorias de cada uno de los puestos.
Derechos
Los derechos se recogen en el capítulo IV.
Jornada de trabajo
Se recoge en el capítulo V.
En el art. 3 se regula la jornada de trabajo.
También se habla de jornada reducida y permisos.
El RDL 29/2020 añadió el artículo 47bis, que regulaba el teletrabajo. Esto se ha concretado con resoluciones de los Ministerios.
Deberes
Se recoge en el capítulo VI.
Pérdida
Regulado en el Capítulo II.
Ordenación de la capacidad provisional
Relación al Puesto de Trabajo (RPT)
Se pueden encontrar las RPTs en el portal de Transparencia una de personal funcionario y otra de personal laboral. Cada ministerio publica sus listados.
La libre designación está en la ley de 1995.
La movilidad forzosa (como la reasignación) y la voluntaria están en el capiulo IV “otras formas de provisión”, o de salud.
La comisión de servicio se recoge en el art. 64 de 1995. Tiene duración de un año prorrogable por otro.
La excedencia está en el art. 89. Hay varias clasificaciones de excedencia. La voluntaria por interés particular requiere 5 años.
Excedencia:
- Voluntaria por interés particular
- Voluntaria por agrupación familiar
- Cuidado de familiares
- Razón de violencia de género
- Razón de violencia terrorista
La oferta de empleo público se recoge en el art. 70 de TREBEP, el art. 18.6 30/1984, el capítulo II del RD 364/1995 y el art. 108 del RDL 6/2023.
El EBEP decía que tarda en ejecutarse 3 añós pero el PRTR dice 2 años.
PRTR dice que deben publicarse las plazas en el mismo año natural. El 30% de las plazas deben ser para promoción interna, y el 10% para discapacidad.
Clasificación de los empleados públicos en España
Clasificaciones de empleado público según el EBEP:
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal eventual
- Personal laboral
- Fijo
- Por tiempo indefinido
- Temporal
Funcionarios de carrera
Los funcionarios de carrera están recogidos en el art. 9.
Los funcionarios de carreara tienen una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
Existen grupos y subgrupos:
Para el tipo A es necesario un grado.
Para el tipo B es necesario ser técnico superior.
C1 bachiller o técnico medio.
C2 graduado o ESO.
Asociado a cada grupo o subgrupo hay una serie de niveles
- A1
- 30: subdirector
- 29: subdirector adjunto
- 28: jefe de área
- 27
- 26: jefe de servicio
- 25
- 24
Los niveles de cada grupo o subgrupo se pueden solapar.
Funcionarios interinos
Los funcionarios interinos están recogidos en el art. 10.
Les será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición.
Carácter temporal y de urgencia. Se dan varias causas con su tiempo.
- Plazas vacantes cuando no puede cubrirse por funcionarios, por 3 años.
- Sustitución el tiempo estrictuamente necesario.
- Programas temporales, no superior a 3 años, ampliable a 12 meses más.
- Acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses.
Las condiciones de los interinos son similares a las de los funcionarios de carrera.
Personal eventual
El personal eventual está recogido en el art. 12 del EBEP.
Les será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición.
Realiza funciones de confianza o asesoramiento.
No constituye mértio para el acceso.
Los ministros tienen 5 asesores y los secretarios de Estado 3.
Personal laboral
El personal laboral está recogido en el art. 11 del EBEP.
Va según la legislación laboral.
Existen variso subtipos:
- Fijo
- Indefinido
- Temporal
Fijo necesita un proceso de selección.
Indefinido no requiere un proceso de selcción, y tiene fecha de fin.
El art. 15 de la ley 30/1984 define los caos que se pueden desempeñar por el personal laboral.
Personal directivo
El personal eventual está recogido en el art. 13 del EBEP y además en al orden TDF/379/2024.
Se podría considerar una categoría aparte y complementaria de las vistas anteriormente.
La provisión de puesto se realiza por libre designación, tal y como se designa el TDF/379/2024 art. 2.
Los puestos deben publicarse en el BOE, según el art. 4 del TDF/379/2024.
Está pendiente del desarrollo de una norma.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los siguientes criterios en relación con los
objetivos que les hayan sido fijados:
- eficacia
- eficiencia
- responsabilidad por su gestión
- control de resultados
Son directivos a partir de subdirector. Los de por debajo se consideran predirectivos.
Los directores generales:
- Serán nombrados entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
- Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.
Los subdirectores generales:
- Deben ser funcionarios de carrera. En otros puestos como ministro, secretario de estado o secretario general esto no es necesario.
Los subdelegados de Gobierno se consideran subdirectores, y por tanto NO son altos cargos.
El personal funcionario tiene preferencia en el nombramiento del personal directivo en las agencias estatales siempre que sea titulado superior, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
Altos cargos en empleo público de España
Los altos cargos en empleo público en España están regulados en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Empleos públicos considerados altos cargos en España:
- Miembros de Gobierno
- Secretarios de Estado
- Subsecretarios; secretarios generales; delegados de Gobierno; jefes de misión diplomática
- Secretarios generales técnicos; dictores generales
- En entidades del sector público estatal, presidentes, vicepresidentes y directores (en resumen)
Quedan fuera por tanto los subdirectores.
Principios que deben seguir altos cargos:
- Transparencia
- Ejemplaridad
- Austeridad
- Accesibilidad
- Eficacia
- Honradez
- Promoción del entorno cultural y medioambiental
- Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres
Los altos cargos se regulan más por el RJSP 2015/40 que por el TREBEP.
Aplicabilidad
En una de las leyes viene la aplicabilidad del EBEP.
Por el contrario, existen una serie de excepciones de organismos que no necesariamente deben seguir el EBEP. Esto se recoge en el 5/2015 art. 4.
Entre ellos está el Banco de España.