Colaboración en el sector público de España

Este artículo trata sobre colaboración en el sector público en España.

Este tema es preguntado en el exámen del acceso al CSSTIAE, tema 2022.13.

Colaboración entre entidades del sector público

Las entidades del sector público pueden establecer colaboraciones a través de las siguientes formas:

  • Convenio
  • Encomienda de gestión
  • Encargos a medios propios

Convenio

Un convenio es un acuerdo entre entidades en la que al menos una de ellas pertenece al sector público que tiene ciertas características y que debe cumplir una serie de requisitos.

Es distinta a un contrato.

Se puede realizar entre una entidad pública y otra privada.

Se regula en el art. 47 de la ley 40/2015.

Encomienda de gestión

Una encomiendas de gestión permite encomendar actividades a otras entidades del sector público.

Se regulan en el artíuclo 11 de la Ley 40/2015.

Encargo a medios propios

Un encargo a medios propios son encargos que se realizan desde entidades del sector público a entiddes del sector público consideradas como medio propio.

Se fundamenta en el art. 86 de la Ley 40/2015.

El listado de medios propios se publica en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) .

Colaboración público-privada en el sector público de España

La colaboración público-privada en el sector público incluye aquela regulada para las Administraciones Públicas.

Colaboración público-privada en las Administraciones Públicas de España

Existen distintos instrumentos de colaboración:

  • Contrato de colaboración público-privada
  • Contrato de concesión
  • Procedimiento de asociación para la innovación
  • Consorcio
  • Convenio
  • PERTE

Colaboración público-privada en servicios públicos * Regulación * RDL 3/2011 ~ * Ley 9/2017 * Instrumentos de colaboración público-privada

Contrato de colaboración público-privada

OBSOLETO

Existía un contrato de colaboración entre sector público y el sector privado o contrato de colaboración público-privada. Se correspondía con las Public Private Partnership (PPP), aunque solo se podía usar cuando otras fórmulas contractuales no fueran suficientes.

Estaba regulado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, pero está derogado.

Contrato de concesión

El contrato de concesión contemplado en la ley 9/2017.

Procedimiento de asociación para la innovación

El procedimiento de asociación para la innovación está regulado en la ley 9/2017.

Consorcio

El consorcio está contemplado en la Ley Ley 40/2015.

Se definen como “entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias AAPP o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias”.

Convenio

La ley 40/2015 contempla como convenio aquel firmado entre una administración pública u organismo o entidad de derecho internacional y un sujeto de derecho privado

No puede tener una duración mayor a 4 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

PERTE

Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) se reguló en el RDL 36/2020 (PRTR)

Un PERTE tiene varios modos de ejecución, tal y como está definido en el capítulo VIII del mencionado RDL 36/202.

Modos de ejecución de un PERTE:

  • Agrupaciones para la presentación de solicitudes de ayudas
  • Consorcio [del PERTE]
  • Sociedades de economía mixta

Entiendo que el consorcio visto anteriormente y el consorcio del PERTE son distintos, ya que el primero es regulado en la Ley 40/2015 mientras que el del PERTE está en el RDL 36/2020.

Subvenciones

La regulación específica de las subvenciones es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Existe una Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Su creación se regula en el art. 20 de la Ley 38/2003.

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