Ordenamiento legislativo europeo
Ordenamiento legislativo de la Unión Europea (UE):
- TUE / Tratado Fundamental de la Unión Europea (TFUE)
- Reglamento Europeo
- Directiva Europea
Ya que no existe una Constitución de la UE y este proyecto fracasó, en su lugar hay un Tratado Fundamental de la UE (TFUE).
Los reglamentos de la UE tienen aplicación directa en los estados miembros de la UE. deben ser compatibles con las constituciones de los estados miembros de la UE. No se deben confundir los reglamentos de la UE con los reglamentos de España, pues tienen muy distinta naturaleza.
Las directivas europeas (DE) deben trasponerse en leyes nacionales por cada Estado Miembro.
Ordenamiento legislativo español
Ordenamiento legislativo en la España de la Constitución de 1978:
- Derecho comunitario o de la Unión Europea
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Leyes Estatales y Leyes Autonómicas
- Real Decreto Legislativo y Real Decreto-Ley
- Reglamento (Real Decreto)
- Orden Ministerial
- Costumbre
- Principios Generales del Derecho
Las leyes estatales pueden ser:
- Orgánicas
- Ordinarias
Las leyes orgánicas (LO) son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas:
- Las que aprueben los estatutos de autonomía
- Las que aprueben el régimen electoral general
- Las demás previstas en la Constitución
Las LOs parten del Congreso y deben ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso (art. 81).
Las leyes ordinarias parten del Congreso, y deben ser aprobadas por mayoría simple del Congreso.
Las leyes orgánicas u ordinarias, una vez ratificadas por el Congreso de los Diputados, se lleva al Senado donde:
- El Senado dispone de 2 meses para vetarlo por mayoría absoluta o proponer enmiendas.
- Para los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso el Senado dispone de 20 días.
- Si pasara este tiempo sin que se pronuncie el Senado, se emite al Gobierno para que la sancione el Rey.
- En caso de veto, el proyecto debe ser ratificado por el Congreso por mayoría absoluta, y si han pasado 2 meses será suficiente con mayoría simple.
- En caso de enmienda, estas se aceptan o rechazan por mayoría simple.
Real Decreto-Ley (RDL) son redactadas por el Gobierno, y debe ser refrendado por las Cámaras en un plazo de 30 días. En caso de no ser refrendado, su efecto queda limitado hasta ese momento. Tiene fuerza de ley. Está concebido para situaciones extraordinarias. Su fundamento jurídico es el art. 86 de la CE.
Se establecen casos de materias para las que no se puede legislar mediante Real Decreto Ley, y definidos en dicho artículo.
Las Cortes Generales puede delegar al Gobierno el realizar normas, y para hacer este encargo se debe emitir previamente una ley que será de distinto tipo dependiendo de la situación, tal y como recoge el art. 82:
- Una ley de bases cuando la finalidad (“objeto”) de la delegación sea la formación de textos articulados.
- Una ley ordinaria cuando la finalidad de la delegación sea la formación de textos refundidos.
El Real Decreto legislativo sería el resultado de una delegación legislativa realizada del Gobierno solicitado del Parlamento al Gobierno. Está contemplado en el art. 85.
La ley de bases es emitida por las Cortes Generales y contiene directrices o limitaciones para que el Gobierno desarrolle una ley. Se contempla en los artículos 82 y 83 de la CE.
Un Real Decreto es expedido por el Gobierno, sancionado por el Rey (de ahí el nombre de “real”) y no pasa por las Cortes Generales. No tiene fuerza de ley. Es distinto de un real decreto ley o un real decreto legislativo. Viene fundamentado por el artículo 97 de la CE, que otorga al Gobierno de potestad reglamentaria.
Los decretos son emitidos por el poder ejecutivo y no requieren la sanción del Rey. No tiene fuerza de ley, sino de norma reglamentaria.
Los reglamentos definen.
Las órdenes ministeriales.
La proposición de ley es una iniciativa legislativa a propuesta de las siguientes fuentes:
- Diputados
- Senadores
- Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- Ciudadanía tras recopilar 100.000 firmas.
Un proyecto de ley es una iniciativa legislativa a propuesta del Gobierno.
Constitución española de 1978
Se divide jerárquicamente en títulos, capítulosartículos y secciones.
Títulos:
- Título preliminar (art. 1-9)
- Título I: Derechos y deberes fundamentales (art. 10-29)
- Sección 1a. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (29-52)
- Título II: Corona (art. 56-65)
- Título III: Cortes Generales (art. 66-96)
- Título IV: Gobierno y Administración (art. 97-107)
- Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (art. 108-116)
- Título VI: Poder Judicial (art. 117-127)
- Título VII: Economía y Hacienda (art. 128-136)
- Título VIII: Organización Territorial del Estado (art. 137-158)
- Título IX: Tribunal Constitucional (art. 159-165)
- Título X: Reforma Constitucional (art. 166-169)
Poder judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se recoge en el artículo 122 del CE.
El CGPJ está formado por 20 miembros a propuesta de:
- 12 por jueces y magistrados
- 4 por el Congreso por mayoría cualificada de 3/5.
- 4 por el Senado por mayoría cualificada de 3/5.
Todos son nombrados por el Rey.
La duración de los cargos es de 5 años.
El Tribunal Supremo tiene un presidente nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ.
El Ministerio Fiscal se recoge en el artículo 123 de la CE.
El Ministerio Fiscal está presidido por el Fiscal General del Estado, que es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oído el consejo del CGPJ.
El Tribunal Constitucional se recoge en el título IX.
Está formado por 12:
- 4 por el Congreso por mayoría cualificada de 3/5
- 4 por el Senado por mayoría cualificada de 3/5
- 2 por el Gobierno
- 2 por el CGSJ
Todos son nombrados por el Rey.
La duración de los cargos es de 9 años, renovándose cada 3 un tercio de los cargos.
Estados excepcionales
Existen los siguientes estados excepcionales recogidos en el art. 116:
- Estado de alarma
- Estado de excepción
- Estado de sitio
El estado de alarma es declarado por el Gobierno por un plazo máximo de 15 días, prorrogable por periodos iguales.
El estado de excepción es autorizado por el Congreso de los Diputados y declarado por el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros por un plazo máximo de 30 días, prorrogable por periodos iguales.
El estado de sitio es propuesto por el Gobierno y aprobado por el Congreso por mayoría absoluta.
Reforma de la Constitución
Quién puede generar una iniciativa:
- Gobierno, por aprobación de consejo de ministros.
- Consejo de los diputados, por 1/5 de los diputados o dos grupos parlamentarios
- Senado, 50 senadores distinto grupo parlamentario
- Asambleas Legislativas
Hay dos procedimientos, el ordinario (art. 167) y el agravado (art. 168).
El procedimiento ordinario requiere la aprobación de 2/3 del Congreso y del Senado.
El procedimiento agravado se emplea para revisión total, del título preliminar, o Título 1, capítulo 2, sección I (derechos fundamentales y libertados públicas, artículos 15-20), o del título II (la Corona).
Pasos del procedimiento agravado:
- Necesita la aprobación de 2/3 de cada cámara (Congreso y Senado) y la disolución inmediata de las Cortes.
- En la nueva formación, ratificar la decisión de la modificación constitucional por una mayoría sin definir.
- Aprobar de 2/3.
- Realizar un referéndum obligatorio y vinculante.
Modificaciones de la Constitución Española
Artículo 133, apartado 2
Se modificó en el contexto del tratado de Maastrich para permitir votar a extranjeros en las elecciones municipales.
Artículo 135, en 2011
Fue en 2011, en el contexto de la crisis económica.
Artículo 49, en 2024
Se modifica en 2024. Sustituye los términos “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” por “personas con discapacidad”.
Derechos fundamentales en la CE
En caso de vulneración de derecho fundamental, se puede reclamar a través de y en este orden:
- Procedimiento especial
- Recurso de amparo constitucinoal
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Pueden reclamar esto:
- Afectado/a
- Defensor del pueblo
- Ministerio fiscal
Referencias Externas
- Boletín Oficial del Estado; “Constitución Española de 1978“; Boletín Oficial del Estado